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Regional

DELEGADO PRIETO DESTACÓ PROMULGACIÓN DE LA LEY DE APOYO A FAMILIAS TRAS LA MUERTE GESTACIONAL

La iniciativa aumenta el plazo en caso de duelo por muerte de un hijo nacido vivo de 7 a 10 días y de 3 a 7 días para el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación.

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En 2020, Aracelly Brito, enfrentó la muerte de su hija Dominga, a las 36 semanas de gestación. A raíz de la dolorosa situación impulsó la «Ley Dominga», que este martes fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera. En concreto, la normativa busca brindar apoyo a familias que pier-den un hijo en el embarazo, en el parto o a pocos días de nacer.

 

De este modo, la nueva legislación establece que todas las instituciones de salud deben contar con protocolos para casos de muerte gestacional o perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a los padres y al núcleo más cercano. En ese sentido, otorga atención especial, con un estándar donde prime el trato digno y empático, tanto en el establecimiento de salud como también en el lugar de trabajo.

 

Al respecto, el delegado presidencial regional del Maule, Juan Eduardo Prieto, explicó la importancia de la promulgación. «Es humanizar nuestra sociedad y dignificar a las personas. Estamos dando un gran paso, ya que antes existía un vacío respecto al trato que debe entregarse a los padres que sufren la pérdida de un hijo».

 

De hecho, una de cada 4 mujeres sufre la pérdida de un hijo durante su periodo de gestación. «Muchas mujeres viven este dolor en período de gestación y es sumamente importante que madres y padres reciban toda la comprensión que amerita pasar por una pérdida. Como Gobierno, no podíamos estar ajenos y valoramos el aumento de los permisos de tra-bajo por muerte de un hijo nacido vivo de 7 a 10 días y de 3 a 7 días en caso de pérdida de un hijo en periodo de gestación» dijo la autoridad re-gional.

En tanto, el seremi (s) de la Mujer y Equidad de Género, Matías Pinochet, acotó que gracias a la normativa se «establece un apoyo, empatía y se-guimiento a todas aquellas madres y padres que tuvieron la muerte de un hijo en etapa gestacional. No era reconocido antiguamente en nuestro país y ahora será reconocido gracias al gran esfuerzo que se ha hecho en esta mesa de trabajo”.

 

La ley considera, además, las siguientes medidas:

 

• Los profesionales de la salud deberán explicar de forma adecuada al padre, madre y personas significativas sobre el fallecimiento de su hijo o hija, y los procedimientos a realizar.

• Contar con asistencia inmediata y seguimiento multidisciplinario (matrona, psicólogo y psiquiatra).

• Toda pérdida de un hijo o hija, independiente de las semanas de gestación u horas de vida, debe ser reconocida, identificando datos del nonato o neonato, como nombre, peso, estatura, sexo y hora de nacimiento.

• Velar para que pacientes que viven este proceso no sean hospitali-zadas en las áreas de maternidad de los centros de salud, evitando tener contacto con recién nacidos.

• Autorizar a al menos un acompañante durante procedimientos de legrado, AMEU, inducción de parto o cesárea. Si el recinto lo per-mite, los controles posteriores se realizarán en salas aisladas y/o en horarios en los que no haya mujeres embarazadas o madres con sus recién nacidos.

• Brindar espacios de contacto digno y apropiado con la hija o hijo fallecido para iniciar el proceso de duelo. Permitir mirarlos, acunar-los o tomar registros de foto o video. En caso de muertes en el tercer trimestre de gestación, ofrecer la opción de disponer de los restos ovulares.

• Asegurar que las mujeres o personas gestantes con antecedentes de muertes perinatales tengan acceso a acompañamiento de un equipo de duelo perinatal en las siguientes gestaciones.

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